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Mercosur |
Instituciones del Mercosur |
| Servicio informativo sobre el Mercado Común del Sur |
| Instituciones del Mercosur | ||
Consejo del mercado Común (CMC) Grupo Mercado Común (GMC) Comisión de Comercio del Mercosur (CCM) Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) Foro Consultivo Económico-Social (FCES) Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM) | ||
| Consejo
del Mercado Común (CMC) Es
un órgano con capacidad decisoria y de naturaleza intergubernamental. Es
el órgano superior del Mercosur, al cual incumbe la conducción política
del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción. Está
integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y los ministros de
Economía de los Estados Partes. Su
presidencia es ejercida de manera rotatoria por períodos de seis meses.
El CMC se reúne cada vez que lo estima oportuno y al menos una vez por
semestre con la participación de los presidentes de los Estados Partes. El CMC se pronuncia mediante decisiones de obligado cumplimiento para los Estados Partes. | ||
Grupo Mercado Común (GMC) Es
un órgano con capacidad decisoria y de naturaleza intergubernamental. El
GMC es el órgano ejecutivo del Mercosur y está integrado por cuatro miembros titulares
y cuatro miembros
alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de los de Economía (o equivalentes), y de los Bancos
Centrales. Tiene
entre sus funciones el velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción,
de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; tomar las
medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por
el CMC, y fijar programas de trabajo que aseguren avances para el
establecimiento del mercado común; negociar, con la participación de
representantes de todos los Estados Parte, por delegación expresa del
Consejo del Mercado Común, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales. El
Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones que son
obligatorias para los Estados Partes. | ||
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) Es
un órgano con capacidad decisoria y de naturaleza intergubernamental. Es
el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y de velar por
la aplicación de los instrumentos de política comercial común
acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión
aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y
materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el
comercio intra-Mercosur y con terceros países. La
CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
alternos de Estado Parte y su coordinación corresponde a los
Ministerios de Relaciones Exteriores. Se
reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por
el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes. La CCM se pronuncia mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas son obligatorias para los Estados Partes. | ||
Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) La
Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los
Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur y está
integrada por igual número de parlamentarios representantes de cada uno
de esos países, designados por los respectivos Parlamentos nacionales,
de acuerdo con sus procedimientos internos. La
CPC remite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio
del Grupo Mercado Común. La
Presidencia Pro Témpore de la Comisión es ejercida en forma rotativa
por cada uno de los Estados Partes en orden alfabético y por un período
de seis meses. La
Comisión tiene carácter consultivo, deliberativo y de formulación de
Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones. | ||
Foro Consultivo Económico-Social (FCES) Es
el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y
está integrado por igual número de representantes de cada Estado
Parte. Es el único órgano del Mercosur que cuenta con representantes
del sector privado. Es, como su nombre lo indica, un órgano consultivo
y se manifiesta mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común. Se
compone de Secciones Nacionales, integradas por delegados designados por
las Organizaciones debidamente acreditadas para ello, que representan a
los distintos sectores económicos y sociales. El
Plenario del Foro se reúne como mínimo una vez por semestre y, si es
necesario y de forma extraordinaria por convocatoria de la Sección
Nacional Coordinadora o por solicitud de por lo menos dos Secciones
Nacionales, o por requerimiento de por lo menos dieciocho delegados en
el Plenario del Foro. Sus
principales funciones son:
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Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM) La
SAM es el órgano directivo y administrativo del Mercosur,
tiene sede permanente en la ciudad de Montevideo y desempeña,
entre otras, las siguientes actividades: Mantiene
el archivo oficial de documentación. Está
a cargo de la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el
marco del Mercosur. Informa
a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para
incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos
del Mercosur. El
Director de la SAM debe ser nacional de uno de los Estados Partes y es
elegido por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, previa consulta
a los Estados Partes, por un mandato de dos años. Para el período 2001-2002, ha sido designado D. Santiago González Cravino. | ||
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