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Instituciones del Mercosur
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Consejo del mercado Común (CMC)
Grupo Mercado Común (GMC)
Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)
Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)
Foro Consultivo Económico-Social (FCES)
Secretaría Administrativa del Mercosur (SAM)

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Consejo del Mercado Común (CMC)

Es un órgano con capacidad decisoria y de naturaleza intergubernamental.

Es el órgano superior del Mercosur, al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción.

Está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y los ministros de Economía de los Estados Partes.

Su presidencia es ejercida de manera rotatoria por períodos de seis meses. El CMC se reúne cada vez que lo estima oportuno y al menos una vez por semestre con la participación de los presidentes de los Estados Partes.

El CMC se pronuncia mediante decisiones de obligado cumplimiento para los Estados Partes.

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Grupo Mercado Común (GMC)

Es un órgano con capacidad decisoria y de naturaleza intergubernamental.

El GMC es el órgano ejecutivo del Mercosur y está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los de Economía (o equivalentes), y de los Bancos Centrales.

Tiene entre sus funciones el velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el CMC, y fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común; negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Parte, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.

El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones que son obligatorias para los Estados Partes.

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Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

Es un órgano con capacidad decisoria y de naturaleza intergubernamental.

Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y de velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.

La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos de Estado Parte y su coordinación corresponde a los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Se reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

La CCM se pronuncia mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas son  obligatorias para los Estados Partes.

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Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)

La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur y está integrada por igual número de parlamentarios representantes de cada uno de esos países, designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

La CPC remite Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

La Presidencia Pro Témpore de la Comisión es ejercida en forma rotativa por cada uno de los Estados Partes en orden alfabético y por un período de seis meses.

La Comisión tiene carácter consultivo, deliberativo y de formulación de Declaraciones, Disposiciones y Recomendaciones.

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Foro Consultivo Económico-Social (FCES)

Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y está integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Es el único órgano del Mercosur que cuenta con representantes del sector privado. Es, como su nombre lo indica, un órgano consultivo y se manifiesta mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

Se compone de Secciones Nacionales, integradas por delegados designados por las Organizaciones debidamente acreditadas para ello, que representan a los distintos sectores económicos y sociales.

El Plenario del Foro se reúne como mínimo una vez por semestre y, si es necesario y de forma extraordinaria por convocatoria de la Sección Nacional Coordinadora o por solicitud de por lo menos dos Secciones Nacionales, o por requerimiento de por lo menos dieciocho delegados en el Plenario del Foro.

Sus principales funciones son:

  • Promover el progreso económico y social de forma activa.
  • Dar seguimiento, analizar y evaluar el impacto social y económico derivado de las políticas de integración.
  • Proponer normas políticas, económicas y sociales de integración.
  • Realizar investigaciones, estudios, seminarios y otras actividades sobre  cuestiones económicas y sociales relevantes para la región.
  • Realizar consultas con instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas.

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Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)

La SAM es el órgano directivo y administrativo del Mercosur,  tiene sede permanente en la ciudad de Montevideo y desempeña, entre otras, las siguientes actividades:

Mantiene el archivo oficial de documentación.

Está a cargo de la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del Mercosur.

Informa a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur.

El Director de la SAM debe ser nacional de uno de los Estados Partes y es elegido por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes, por un mandato de dos años.

Para el período 2001-2002, ha sido designado D. Santiago González Cravino.


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