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| Servicio informativo sobre el Mercado Común del Sur |
TRATADO
DE ASUNCION | ||
1.
Las controversias que pudieren surgir entre los Estados Partes como
consecuencia de la aplicación del Tratado serán resueltas mediante
negociaciones directas. En
caso de no lograr una solución dichos Estados Partes someterán la
controversia a consideración del Grupo Mercado Común, el que luego de
evaluar la situación formulará en el lapso de sesenta (60) días las
recomendaciones pertinentes a las Partes para la solución del
diferendo. A tal efecto, el Grupo Mercado Común podrá establecer o
convocar paneles de expertos o grupos de peritos con el objeto de contar
con asesoramiento técnico. Si
en el ámbito del Grupo Mercado Común tampoco se alcanza una solución,
se elevará la controversia al Consejo Mercado Común, para que adopte
las recomendaciones pertinentes. 2.
Dentro de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigor del
Tratado, el Grupo Mercado Común elevará a los Gobiernos de los Estados
Partes una propuesta de Sistema de Solución de Controversias que regirá
durante el período de transición. 3.
Antes del 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes adoptarán un
Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común. | ||
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